La campaña de la Renta 2027 corresponde al ejercicio fiscal 2026: es decir, declaras los ingresos que has tenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Es la confusión número uno de todo el proceso, y conviene resolverla antes de seguir: el año de la campaña y el año que se declara nunca coinciden.
En esta guía tienes el calendario completo previsto, quién está obligado a presentarla, las tres formas de hacerlo y los plazos que no puedes pasar por alto.
Calendario previsto de la Renta 2027
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| Principios de abril de 2027 | Arranca la campaña. Se abre Renta Web y ya puedes presentar por internet |
| Finales de abril de 2027 | Se abre la solicitud de cita para la atención telefónica |
| Primeros días de mayo de 2027 | Empieza la atención telefónica (plan «Le Llamamos») |
| Finales de mayo de 2027 | Se abre la solicitud de cita para atención presencial en oficinas |
| Primeros días de junio de 2027 | Empieza la atención presencial en oficinas de la AEAT |
| 25 de junio de 2027 | Fecha límite si te sale a pagar y quieres domiciliar el pago |
| 30 de junio de 2027 | Fin de la campaña. Último día para presentar |
Para que te hagas una idea de lo fiable que es esta previsión: en la campaña anterior, la de la Renta 2025 presentada en 2026, el plazo terminó el 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como límite para las declaraciones a ingresar con domiciliación. La cita para atención telefónica se abrió el 29 de abril y el plan «Le Llamamos» empezó a atender el 6 de mayo; la cita presencial se abrió el 29 de mayo y las oficinas empezaron a atender el 1 de junio.
El patrón lleva años siendo estable. Lo que cambia entre campañas suele ser un par de días, no la estructura.
Las dos fechas que de verdad importan
Si solo vas a retener dos datos de todo el calendario, que sean estos:
30 de junio: el último día para presentar, salga a pagar o a devolver.
25 de junio: si tu declaración sale a pagar y quieres domiciliar el importe en tu cuenta, tienes cinco días menos. Es el error de calendario más frecuente y el que más recargos genera: mucha gente apura hasta el 30 de junio sin saber que ha perdido la posibilidad de domiciliar y acaba pagando por otra vía o, directamente, fuera de plazo.
Si te sale a pagar y llegas al 26 de junio, todavía puedes presentar hasta el día 30, pero tendrás que pagar mediante NRC o documento de ingreso, no por domiciliación.
¿Estás obligado a presentar la declaración?
La regla general del artículo 96 de la Ley del IRPF exonera de declarar por debajo de ciertos importes. Estos son los umbrales aplicables en rendimientos del trabajo, vigentes en las últimas campañas:
Con un solo pagador: 22.000 € brutos anuales. Por debajo de esa cifra no estás obligado.
Con dos o más pagadores: 15.876 € brutos anuales, siempre que el segundo pagador y los siguientes te hayan abonado más de 1.500 € en conjunto. Si ese segundo pagador no llega a 1.500 €, se mantiene el límite general de 22.000 €.
Un ejemplo con números, que es como se entiende:
Marta trabajó seis meses en una empresa (11.200 €) y cuatro en otra (6.300 €). Total: 17.500 €. El segundo pagador supera los 1.500 €, así que se le aplica el límite de 15.876 €. Como 17.500 € superan ese límite, Marta está obligada a declarar.
Javier cobró 19.800 € de su empresa y 900 € por una colaboración puntual. El segundo pagador no llega a 1.500 €, así que se mantiene el límite de 22.000 €. Con 20.700 € en total, Javier no está obligado.
⚠️ Cuidado con un dato que circula mal por internet. Verás artículos que hablan de un umbral de 2.500 € para el segundo pagador. Ese incremento se aprobó mediante el Real Decreto-ley 9/2024, pero el Congreso lo derogó el 22 de enero de 2025 y solo llegó a aplicarse a los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025. La cifra que debes manejar es 1.500 €.
Qué cuenta como «segundo pagador»
Aquí es donde mucha gente se equivoca sin saberlo. No hace falta tener dos trabajos a la vez. Hay más de un pagador cuando:
- Has cambiado de empresa durante el año.
- Has trabajado en dos sitios simultáneamente.
- Has pasado por un ERTE (la empresa y el SEPE son pagadores distintos).
- Has cobrado el paro tras terminar un contrato.
- Te has jubilado habiendo trabajado ese mismo año.
- Cobras una pensión pública y un plan de pensiones.
Otros supuestos que obligan a declarar
Aunque no llegues a los umbrales de rendimientos del trabajo, estás obligado si:
- Has estado dado de alta como autónomo (RETA o RETM) en cualquier momento del año, sin importar cuánto hayas facturado. Aunque sea un solo día y un solo euro.
- Tienes rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención que superen los 1.600 € anuales en conjunto (intereses, dividendos, fondos).
- Tienes rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro o subvenciones por encima de 1.000 €.
- Eres titular o miembro de la unidad de convivencia del Ingreso Mínimo Vital.
- Quieres aplicar determinadas deducciones (vivienda habitual, doble imposición internacional, aportaciones a planes de pensiones o patrimonios protegidos) o pedir la devolución de retenciones.
Un matiz importante sobre el paro: cobrar la prestación por desempleo ya no obliga automáticamente a presentar la declaración. Sigue contando como segundo pagador a efectos del umbral de 15.876 €, pero no es, por sí solo, causa de obligación.
👉 Si tu caso no encaja limpiamente en ninguno de estos supuestos, tenemos una guía dedicada solo a esto: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta?
No estar obligado no significa que no te convenga
Esta es probablemente la idea más rentable de todo el artículo. Presentar la declaración voluntariamente compensa siempre que salga a devolver, y sale a devolver con mucha frecuencia en estos casos:
- Te han retenido más IRPF del que te correspondía (habitual con ingresos bajos y contratos cortos).
- Tienes derecho a deducciones autonómicas que no se aplican solas: por alquiler, por nacimiento, por gastos educativos, por vivir en una zona despoblada.
- Has hecho aportaciones a un plan de pensiones.
- Has tenido pérdidas patrimoniales que puedes compensar.
Cada año, cientos de miles de personas que no estaban obligadas dejan de cobrar dinero que era suyo simplemente por no presentar la declaración. La comprobación cuesta diez minutos con el borrador.
👉 Revisa qué te corresponde según dónde vivas: Deducciones autonómicas del IRPF: guía comparada de las 17 comunidades
Cómo presentar la declaración: las tres vías
1. Por internet, con Renta Web (la vía principal)
Es la opción disponible desde el primer día de campaña y la que usa la gran mayoría de los contribuyentes.
Qué necesitas para identificarte — cualquiera de estas tres:
- Cl@ve, el sistema de identificación de la Administración.
- Certificado digital o DNI electrónico.
- Número de referencia, que se obtiene con el DNI, la fecha de validez y la casilla del ejercicio anterior (en la campaña de 2027 te pedirán la casilla correspondiente de tu declaración de 2025).
El proceso, paso a paso:
- Entra en la sede electrónica de la AEAT y accede al servicio de tramitación del borrador.
- Identifícate por cualquiera de las tres vías.
- Consulta primero tus datos fiscales. Es el resumen de todo lo que Hacienda sabe de ti: pagadores, retenciones, inmuebles, cuentas, fondos.
- Abre el borrador y revísalo con calma. No lo confirmes sin más.
- Incorpora lo que falte: deducciones autonómicas, alquileres, donativos, gastos de guardería, aportaciones a planes de pensiones.
- Comprueba el resultado y elige si presentas individual o conjunta.
- Presenta y guarda el justificante en PDF.
⚠️ El paso 4 es el que más dinero mueve. El borrador no incluye automáticamente casi ninguna deducción autonómica, porque Hacienda no tiene forma de saber que pagas un alquiler o que tu hijo va a una guardería concreta. Confirmar el borrador a ciegas es la manera más común de pagar de más en España.
2. Por teléfono (plan «Le Llamamos»)
La AEAT te llama y confecciona la declaración contigo. Es gratuito y funciona bien para declaraciones sencillas.
Se pide cita previa desde finales de abril y la atención empieza a principios de mayo. Ten a mano el DNI de todos los miembros de la unidad familiar, el IBAN, las referencias catastrales de tus inmuebles y los justificantes de lo que quieras deducir.
No sirve para todos los casos. Quedan fuera los rendimientos de actividades económicas (autónomos), las ganancias patrimoniales complejas, los inmuebles arrendados con casuística y las rentas del extranjero.
3. Presencialmente en oficinas de la AEAT
La cita se abre a finales de mayo y la atención empieza en junio. Las plazas son limitadas y vuelan en las primeras horas. Tiene las mismas exclusiones que la atención telefónica.
👉 Cómo pedir cita previa con Hacienda para la Renta
¿Y contratar a un asesor?
Compensa cuando tu declaración deja de ser rutinaria: has vendido un inmueble, has heredado, tienes rentas de varias comunidades o del extranjero, operas con criptomonedas o ETF, o eres autónomo con cierto volumen. El coste de un asesor (habitualmente entre 50 y 150 € para una declaración de particular) se recupera con una sola deducción bien aplicada o un solo error evitado.
👉 Renta Web, asesor o gestoría online: qué te compensa según tu caso
Individual o conjunta: cómo decidir
La declaración conjunta permite una reducción en la base imponible, pero no siempre sale a cuenta. La regla práctica:
Suele compensar la conjunta cuando:
- Uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos o nulos.
- Familia monoparental con hijos a cargo.
Suele compensar la individual cuando:
- Ambos miembros tienen ingresos similares y medios o altos.
- Ambos superan holgadamente los mínimos personales.
No lo decidas por intuición. Renta Web calcula automáticamente las dos opciones y te muestra el resultado de cada una antes de presentar. Es literalmente un clic y puede suponer varios cientos de euros.
👉 Declaración individual o conjunta: cómo decidir con números
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Depende de si Hacienda te reclama antes o presentas tú por tu cuenta.
Si presentas voluntariamente y te sale a pagar, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso, más intereses de demora a partir de los doce meses.
Si presentas voluntariamente y te sale a devolver, la sanción es menor: se trata de una infracción leve por presentación fuera de plazo sin perjuicio económico para Hacienda.
Si es Hacienda quien te reclama antes de que tú presentes, ya no hay recargo: hay sanción, y el importe es sensiblemente mayor.
La conclusión operativa es simple: si se te ha pasado el plazo, presenta cuanto antes por tu cuenta. Cada mes de retraso encarece la factura, y esperar a que Hacienda te escriba es la peor de las opciones posibles.
👉 Qué pasa si presentas la Renta fuera de plazo: recargos reales
Cuánto tarda Hacienda en devolver
La AEAT dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para practicar la devolución. En la práctica, las declaraciones sencillas presentadas en los primeros días de campaña suelen abonarse en semanas.
Si pasan los seis meses sin devolución, la Agencia debe abonarte intereses de demora de forma automática, sin que tengas que reclamarlos.
Las devoluciones se retrasan sistemáticamente en tres situaciones: declaraciones con deducciones autonómicas poco habituales, contribuyentes con ingresos de varias fuentes, y declaraciones seleccionadas para comprobación.
👉 Cuánto tarda Hacienda en devolver y qué hacer si no llega
Checklist: qué tener preparado antes de empezar
Reunir esto antes de abrir el borrador convierte un proceso de dos horas en uno de veinte minutos:
- DNI de todos los miembros de la unidad familiar
- Cl@ve, certificado digital o número de referencia
- IBAN de tu cuenta bancaria
- Certificados de retenciones de todos tus pagadores
- Referencias catastrales de todos tus inmuebles
- Recibos del alquiler, si lo pagas o lo cobras
- Justificantes de aportaciones a planes de pensiones
- Recibos de guardería, material escolar o gastos educativos
- Certificados de donativos a ONG
- Escrituras de compraventa, si has comprado o vendido algo
- Documentación de herencias o donaciones recibidas
- Informes fiscales de tu banco, bróker o exchange de criptomonedas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza la Renta 2027?
Según el patrón de campañas anteriores, a principios de abril de 2027 para la presentación por internet. La fecha definitiva la fija la AEAT mediante orden ministerial, habitualmente en marzo. Actualizamos esta página en cuanto se publique.
¿Qué ejercicio se declara en la Renta 2027?
El ejercicio 2026: los ingresos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es el último día para presentar la declaración?
Previsiblemente el 30 de junio de 2027. Si te sale a pagar y quieres domiciliar el importe, el plazo termina cinco días antes, el 25 de junio.
¿Estoy obligado a declarar si gano menos de 22.000 €?
Con un solo pagador, no. Con dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 € si el segundo y siguientes te han pagado más de 1.500 € en conjunto. Y hay otros supuestos que obligan al margen de los ingresos: ser autónomo, cobrar el IMV o superar 1.600 € en rendimientos del capital con retención.
¿Tengo que declarar si he cobrado el paro?
Cobrar la prestación por desempleo no obliga por sí solo a declarar. Pero el SEPE cuenta como pagador, así que si además has trabajado ese año tendrás dos pagadores y se te aplicará el límite de 15.876 €.
¿Y si soy autónomo?
Todos los autónomos dados de alta en el RETA en algún momento del año están obligados a presentar la declaración, sin mínimo de ingresos.
¿Puedo presentar la declaración aunque no esté obligado?
Sí, y en muchos casos conviene: si te han retenido de más o tienes deducciones autonómicas aplicables, la declaración saldrá a devolver.
¿Puedo modificar una declaración ya presentada?
Sí. Si te perjudicaste a ti mismo, se pide una rectificación de autoliquidación. Si perjudicaste a Hacienda, se presenta una declaración complementaria.